El Gobierno sigue publicando nuevas normas consecuencia de la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 que contienen medidas con incidencia en el ámbito tributario.
A continuación se resumen las principales:
– la suspensión de los términos y la interrupción de los plazos no será de aplicación a los plazos tributarios sujetos a normativa especial, ni afectará, en particular, a los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias.
– se mantienen los plazos de liquidación y presentación de las declaraciones periódicas mensuales (grandes empresas), la declaración recapitulativa de operaciones intracomunitarias (modelo 349), el plazo de presentación de la declaración informativa de bienes y derechos situados en el extranjero (modelo 720) que finalizará el próximo día 31 de marzo, se mantiene igualmente el inicio de la campaña de IRPF el próximo 1 de abril y los pagos a cuenta del Impuesto sobre Sociedades, IRPF o las declaraciones de IVA.
– Precisamente el Boletín Oficial del Estado (BOE) de 19 de marzo 2020, publica la Orden HAC/253/2020, de 3 de marzo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y del Impuesto sobre el Patrimonio del ejercicio 2019. La Orden Ministerial mantiene los plazos, procedimientos y el calendario previsto, de manera que la campaña de IRPF 2019 comenzará el próximo 1 de abril.
– Se amplían hasta el 30 de abril de 2020 los siguientes plazos, referentes a procedimientos en curso o notificados antes del día 18 de marzo:
o Pago de deudas tributarias de liquidaciones practicadas por la Administración.
o Pago de deudas notificadas en periodo ejecutivo.
o Plazos de los acuerdos de aplazamiento y fraccionamiento ya concedidos.
o Plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación y pago de bienes embargados.
o Plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo y solicitudes de información con trascendencia tributaria, así como para formular alegaciones ante actos de apertura de dicho trámite o de audiencia, dictados en procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores o de declaración de nulidad, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores materiales y de revocación, que no hayan concluido a 18 de marzo de 2020.
– Se extienden hasta el 20 de mayo de 2020 los plazos correspondientes a procedimientos que se notifiquen al contribuyente a partir del día 18 de marzo de 2020.
– En lo referente a la duración máxima de los procedimientos de aplicación de los tributos, sancionadores y de revisión tramitados por la AEAT, no computará el periodo comprendido entre el 18 de marzo y el 30 de abril de 2020.
– En consonancia con lo anterior, el periodo transcurrido entre el 18 de marzo y el 20 de abril de 2020 no computará a los efectos de los plazos de prescripción y caducidad.
– Los plazos para interponer recursos o reclamaciones económico-administrativas frente a actos tributarios, así como para recurrir en vía administrativa las resoluciones dictadas en los procedimientos económico-administrativos, no se iniciarán hasta concluido el periodo que va desde el 18 de marzo a 30 de abril de 2020 (es decir, se iniciarán a partir del 1 de mayo de 2020) o hasta que se produzca la notificación correspondiente, si esta última se hubiera producido con posterioridad a la finalización de dicho periodo.
– Los plazos para atender los requerimientos y solicitudes de información formulados por la Dirección General del Catastro que se encuentren en plazo de contestación se amplían hasta el 30 de abril de 2020.
– Los actos de apertura de trámite de alegaciones o de audiencia que se comuniquen a partir del día 18 de marzo por la Dirección General del Catastro tendrán de plazo para ser atendidos hasta el 20 de mayo de 2020.
– En consonancia con lo establecido por los procedimientos tributarios de la AEAT, el obligado tributario podrá no acogerse a la ampliación de plazo.
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