EFECTOS DEL CORONAVIRUS EN LA REFORMULACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES E IMPACTO EN LOS INFORMES DE AUDITORÍA
A) ¿Qué empresas se verán afectadas por el COVID19?
En principio todas se verán afectadas en mayor o en menor medida, pero lógicamente no se verá igual de afectada una compañía del sector turístico como un hotel o una aerolínea que una empresa que provee contenidos digitales.
Cada empresa debe hacer su propia evaluación con cuestiones como las que se enuncian a continuación:
¿Depende la compañía directa o indirectamente de proveedores que zonas afectadas?
¿Cuál es el impacto sobre el lado de las ventas?
¿Qué sucede a las operaciones de la compañía si los empleados son infectados?
¿Cómo de vulnerable es la compañía a fluctuaciones a precios de mercado? ¿Qué impacto tendrá sobre los flujos de caja de la compañía?
B) ¿Debería afectar este hecho posterior a las Cuentas Anuales del ejercicio 2019?
No cualquier hecho posterior genera la obligación de reformular, según el artículo 38c) del Código de Comercio, la sociedad deberá reformular las cuentas anuales si:
a) Los riesgos se conocieran entre la formulación y la aprobación de las cuentas anuales.
b) Afectaran de forma muy significativa a la imagen fiel.
Para aquellas compañías con cierre a 31 de diciembre es un hecho fáctico que se ha producido esta crisis del coronavirus entre la formulación y la aprobación de las cuentas anuales, o directamente antes de la formulación.
Y aunque para alguna compañía pueda defender que no es un hecho que afecta de forma muy significativa a la imagen fiel, hay otras cotizadas cuya cotización ha caído un 65% en el último mes y resultaría difícil justificar que aquello no resulta significativo.
Parece razonable apuntar que muchas sociedades que ya han formulado cuentas anuales estarían obligadas a reformularlas.
C) ¿Cómo deben tratar este hecho posterior en aquellas sociedades que tengan obligación de reformular?
Empresa en funcionamiento: para muchas empresas este virus y la cuarentena supondrá poner en duda su continuidad y esto debe ser evaluado por la sociedad y tendrá impacto tanto en la memoria, en la nota 2 sobre estimación de la incertidumbre y la nota de hechos posteriores y el informe de gestión. De este modo, la sociedad salvo que no quede más remedio que liquidarla debería seguir aplicando el principio de empresa en funcionamiento.
Hechos posteriores: entre las grandes entidades hay cierto consenso en que se trata de un hecho posterior tipo 2 y que por tanto es información nueva que no existía a fecha de cierre.
Esto depende de que tomemos como referencia si consideramos la existencia del virus como tal este se descubrió en diciembre de 2019, pero esto no es razonable, puesto que toda la información con la que contaban las sociedades españolas de fuentes oficiales afirmaban que el virus no llegaría a España y que si llegaba sólo habría unos pocos casos.
Por tanto, en nuestra opinión se trataría de un hecho posterior tipo 2 (NRV 23ª) que sólo habría que informar en la memoria.
Otro tema serían las cuentas del año 2020, donde lógicamente si que tendría un efecto por ejemplo y según la sociedad en:
– Valor razonable de activos y pasivos.
– Cálculo del deterioro de valor de activos tangibles e intangibles.
– Valor neto realizable de las existencias.
– Recuperabilidad de los créditos por impuestos diferidos.
– Pérdida esperada de activos financieros (bajo NIIF-UE 9).
– Clasificación de los pasivos financieros ente pasivo corriente y no corriente y pasivos contingentes.
El valor razonable y el deterioro de activos puede ser un elemento clave, ya que se determinan en un momento determinado del tiempo y están sujetos a cambios. Pero adicionalmente a esto las sociedades firman prestamos con condiciones (covenants en inglés), la crisis podría llevar a incumplir estos “covenant” y a que se ejecutasen si no les diesen un permiso para incumplir (Waiver en inglés).
D) ¿Qué efectos tendría desde el punto de vista de la auditoría?
En base a todo lo comentado resulta lógico que serán de aplicación la NIA-ES 540 sobre estimaciones contables, la NIA-ES 560 de hechos posteriores al cierre, la NIA-ES 570 de empresa en funcionamiento y la serie 700-799 sobre informes de auditoría.
Párrafo de énfasis sobre la reformulación: si la sociedad reformula siguiendo el Requerimiento 16 de la NIA-ES 560 debería incluir en el informe de auditoría nuevo o rectificado un párrafo de énfasis que remita a la nota explicativa de las cuentas anuales donde se explica la razón de la reformulación.
Salvedades, cuestiones clave de auditoría e incertidumbre material de empresa en funcionamiento
Los impactos del COVID 19 puede resultar en un riesgo significativo que puede llevar a:
– Una salvedad por incorrección material por omisión de información u otro motivo.
– Una cuestión clave de auditoría o un AMRA si está adecuadamente tratada en las cuentas reformuladas.
– Sección sobre incertidumbre material sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento.
Todos estos temas han sido objeto de consulta al ICAC que está pendiente de respuesta.
También hay que considerar las medidas adoptadas por el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo que puedes ver resumidas
-La formulación y la aprobación de las Cuentas Anuales de 2019 se aplazan hasta que finalice el estado de alarma por el Covid-19. –Se suspende el derecho de separación del socio.
Esto es lo que se indica en el artículo 40 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Un resumen de las modificaciones para las Cuentas Anuales de 2019, son las siguientes:
1. Reuniones del Consejo o de la Junta: durante el periodo de alarma, las sesiones de los órganos de gobierno y de administración de las asociaciones, de las sociedades civiles y mercantiles, del consejo rector de las sociedades cooperativas y del patronato de las fundaciones podrán celebrarse por videoconferencia. Los acuerdos de los órganos de gobierno y de administración podrán adoptarse mediante votación por escrito y sin sesión siempre que lo decida el presidente y deberán adoptarse así cuando lo solicite, al menos, dos de los miembros del órgano.
2. Formulación Cuentas Anuales: el plazo de tres meses a contar desde el cierre del ejercicio social para que el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada formule las cuentas anuales, queda suspendido hasta que finalice el estado de alarma, reanudándose de nuevo por otros tres meses a contar desde esa fecha.
3. Auditoría: en el caso de que, a la fecha de declaración del estado de alarma, el órgano de gobierno o administración de una persona jurídica obligada ya hubiera formulado las cuentas del ejercicio anterior, el plazo para la verificación contable de esas cuentas, si la auditoría fuera obligatoria, se entenderá prorrogado por dos meses a contar desde que finalice el estado de alarma.
4. Aprobación de Cuentas Anuales: la junta general ordinaria para aprobar las cuentas del ejercicio anterior se reunirá necesariamente dentro de los tres meses siguientes a contar desde que finalice el plazo para formular las cuentas anuales.
5. Derecho de separación del socio: aunque concurra causa legal o estatutaria, en las sociedades de capital los socios no podrán ejercitar el derecho de separación hasta que finalice el estado de alarma y las prórrogas de este que, en su caso, se acuerden.
6. Disolución de la sociedad: en caso de que, antes de la declaración del estado de alarma y durante la vigencia de ese estado, concurra causa legal o estatutaria de disolución de la sociedad, el plazo legal para la convocatoria por el órgano de administración de la junta general de socios a fin de que adopte el acuerdo de disolución de la sociedad o los acuerdos que tengan por objeto enervar la causa, se suspende hasta que finalice dicho estado de alarma. Si la causa legal o estatutaria de disolución hubiera acaecido durante la vigencia del estado de alarma, los administradores no responderán de las deudas sociales contraídas en ese periodo.
El Registro de Economista Auditores REA (comunicado 101) por su departamento técnico, en el apartado de Hecho Posterior y consideración de Empresa en Funcionamiento, señala lo siguiente: “Como parte de su trabajo, el auditor tendrá que analizar este hecho posterior y evaluar, en función de las características y actividad concreta de cada entidad, si la situación generada por el coronavirus requiere ajuste o únicamente revelación de información en las cuentas anuales objeto de auditoría y si esta situación puede afectar a la gestión continuada de la entidad auditada.
El análisis por llevar a cabo en cada caso incluye la revisión de las notas de la memoria e informe de gestión en la que se incluya la información relacionada con el COVID-19, los potenciales efectos de los mismos sobre la actividad de la entidad, así como, en su caso, la incertidumbre que pueda existir sobre las operaciones de la entidad o sobre la continuidad de las mismas.
Consideramos que entre los desgloses que se incluirían en esta nota estarían los siguientes:
– Riesgos sobre instrumentos financieros;
– Estimaciones de deterioro de activos financieros y no financieros (proyecciones y valoraciones utilizadas para los cálculos de deterioro);
– Posible efecto de la rotura, o riesgo de rotura, de la cadena de suministro;
– Posible impacto sobre la aplicación del principio de empresa en funcionamiento, en su caso, mencionando los factores que generan duda respecto a la aplicación de dicho principio, potencial impacto sobre la situación de la empresa y factores mitigantes relacionados (entre los que podrían estar las medidas que los distintos gobiernos hayan adoptado)”.
Un grave problema, es que muy probablemente esta situación pueda afectar a la situación patrimonial a 31 de diciembre de 2019, y fundamentalmente al posible deterioro que pudieran existir en la valoración de ciertos activos de la entidad.
Evidentemente esta nueva situación puede afectar al cálculo del valor en uso de los activos, y en consecuencia en la recuperación futura de los mismos, ya que las condiciones económicas se han visto modificadas sustancialmente, por lo tanto, la empresa, y por supuesto el auditor, tendrá que determinar si existe deterioro en la valoración de los activos de la compañía a afecte a su importe recuperable a 31 de diciembre, ya que esta nueva situación afectará a las proyecciones financieras para el cálculo del valor en uso, y en consecuencia su valor recuperable.
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CARLOS ÁNGEL RODRÍGUEZ ALBA, Responsable del Departamento de Auditoría y Forensic
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