El RDL 16/2021, de 3/08/21 modifica el anterior RDL 37/2020 y amplía hasta el 30/11/21 el plazo para que los que los arrendadores de viviendas cuyos desahucios se hubieren suspendido por aplicación de medida alquiler COVID-19 puedan solicitar una compensación. El RDL 37/2020 disponía la suspensión del desahucio o lanzamiento judicialmente acordado durante el estado de alarma por encontrarse el inquilino en una situación de vulnerabilidad económica que le imposibilite encontrar una alternativa habitacional. Los propietarios de vivienda afectados por estas suspensiones, al no poder recuperar sus viviendas en el tiempo previsto, tendrán derecho a solicitar una compensación cuando la administración competente, en los tres meses siguientes a la fecha en que se emita el informe de los servicios sociales señalando las medidas adecuadas para atender la situación de vulnerabilidad acreditada facilitando el acceso de las personas vulnerables a una vivienda digna, no hubiera adoptado tales medidas. El procedimiento se iniciará a instancia del arrendador interesado, con una solicitud ante el órgano competente en materia de vivienda de cada comunidad autónoma. La solicitud debe ir acompañada de una exposición razonada y justificada de la compensación peticionada y el plazo máximo para resolver y notificar la resolución al interesado será de tres meses, ampliable tres meses más si se acuerda de manera motivada. El silencio administrativo es positivo. La compensación consistirá en el valor medio que correspondería a un alquiler de vivienda en el entorno en que se encuentre el inmueble, determinado a partir de los índices de referencia del precio del alquiler de vivienda u otras referencias objetivas representativas del mercado de arrendamiento, más los gastos corrientes de la vivienda que acredite haber asumido el arrendador, por el período que medie entre que se acordare la suspensión y el momento en el que la misma se levante por el Tribunal o por finalizar el estado de alarma. No obstante, si dicho valor fuera superior a la renta que viniera percibiendo el arrendador, la compensación consistirá en renta dejada de percibir durante el mismo período señalado anteriormente más los gastos corrientes.
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