SANCIONES POR NO DEPOSITAR LAS CUENTAS ANUALES:
La obligación de las sociedades mercantiles de aprobar y depositar sus cuentas anuales en el Registro Mercantil está claramente establecida en el artículo 279 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital. Hasta ahora, la posibilidad de sancionar recogida la Ley de Sociedades de Capital había tenido una aplicación de carácter testimonial. Se trataba de una práctica que durante mucho tiempo pasó inadvertida para muchas sociedades mercantiles, pero que ahora se está convirtiendo en una fuente creciente de procedimientos sancionadores.El artículo 283 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital prevé multas de entre 1.200 y 60.000 euros, pudiendo alcanzar los 300.000 euros en sociedades con una facturación superior a seis millones de euros. Una cuantía que pone en riesgo la estabilidad económica de muchas empresas inactivas o con dificultades contables.
Este cambio de criterio requiere de una revisión de la situación registral de todas las sociedades para evitar posibles contingencias económicas y operativas, dado que los datos recientes confirman un cambio de tendencia significativo, con un aumento progresivo de las sanciones impuestas en los últimos tres ejercicios (superando las 430 sanciones en 2024), y una previsión de aceleración para 2025.
CÁLCULO DE LA SANCIÓN:
El cálculo de las sanciones viene determinado por la Disposición Adicional Undécima del Real Decreto 2/2021, que establece un sistema de graduación según el volumen de activo y ventas de la entidad: “Si la sociedad aporta la última declaración tributaria presentada ante la Administración, la multa se reduce notablemente, ya que se fija en el 2% del capital social”. Por el contrario, si no se facilita esa información, el ICAC aplica criterios más gravosos, lo que eleva el importe final de la sanción.
EL DEPÓSITO TARDÍO REDUCE LA SANCIÓN:
Regularizar la situación antes de que se inicie el procedimiento sancionador es clave. “El artículo 283.3 del TRLSC permite reducir la multa a la mitad y aplicarla en su grado mínimo si las cuentas se depositan antes de recibir la notificación de inicio del expediente”. Por ello, se recomienda proceder al depósito inmediato de las cuentas anuales pendientes, incluso si se ha superado el plazo legal, ya que esta actuación puede suponer una reducción notable de la potencial sanción.
EL SUPUESTO DE NO APROBACIÓN DE LAS CUENTAS:
Otro supuesto habitual es el de las sociedades que no pudieron aprobar sus cuentas por conflictos internos o problemas de gestión. “En esos casos, la ley obliga a publicitar las causas que impiden la aprobación, conforme al artículo 378.5 del Reglamento del Registro Mercantil”.
CONCLUSIÓN:
El endurecimiento del régimen sancionador del ICAC marca un nuevo escenario de control y cumplimiento para las sociedades mercantiles. Ante ello, resulta esencial anticiparse y contar con asesoramiento especializado.
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