Esta es la segunda prórroga -la primera fue en abril- que aprueba el Gobierno sobre la fecha inicial de entrada en vigor de Verifactu, prevista en un primer momento para junio. Con esta extensión, Hacienda acerca el inicio de las obligaciones de la Ley Antifraude a la puesta en marcha de la factura electrónica obligatoria, una medida paralela sobre la que aún no hay una fecha definida. En este último caso, desde la publicación de la orden ministerial correspondiente, aún pendiente, las empresas tendrán un año para adaptarse cuando facturen más de ocho millones de euros; y dos, si sus ingresos son inferiores.
Desde la Asociación Española de Asesores Fiscales (Aedaf) de la que ABOGADOS Y CONSULTORES forma parte, se ha señalado que “modificar en el último momento una obligación de tal relevancia afecta directamente a la confianza de las empresas en la estabilidad normativa y genera dudas sobre la capacidad de previsión de la política fiscal. En un entorno económico ya complejo, la seguridad jurídica y la claridad institucional deben ser pilares irrenunciables”.
¿Qué obligaciones se retrasan hasta 2027?
Las nuevas facturas adaptadas al sistema de verificación electrónica de la Agencia Tributaria deberán incluir, además de los campos clásicos, como el número, la fecha de expedición o los datos del emisor y el receptor, otros nuevos, como el identificador del software o del sistema emisor del recibo. También la huella digital de la factura, conocida como hash.
Pero, sin duda, la gran novedad recogida en la normativa es la obligatoriedad de incluir un código QR o un número identificador cuando la factura se envía en papel, mediante el cual el receptor de la misma podrá comprobar que ha sido correctamente registrada en el sistema de la Agencia Tributaria.
¿Qué ocurre con quienes ya se “adaptaron”?
Nada. No hay compensación económica, ni reconocimiento alguno. Su anticipación responsable se convierte en una desventaja frente a quienes, justificadamente o no, optaron por esperar. Han asumido costes que sus competidores podrán diferir un año más. Esta situación genera un perverso incentivo ante futuras obligaciones normativas.
No obstante, aún no es una fecha definitiva, esta normativa tiene que ser convalidada por el Congreso en un plazo de 30 días y no sería la primera vez que un real decreto-ley del actual Gobierno se queda sin efectos por falta de apoyos parlamentarios. De no aprobarse esta convalidación, continuarían en vigor las fechas límites de 1 de enero de 2026 para las empresas y 1 de julio de 2026 para los autónomos.
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