La disposición reseñada, previa consulta a las Comunidades Autónomas afectadas, hace extensivo el límite de garantías de 30.000 euros establecido en su día para las deudas de la Administración del Estado a las solicitudes de aplazamientos o fraccionamientos de deudas de tributos cedidos cuya gestión recaudatoria corresponda a las Comunidades Autónomas. Christian Díaz Delgado, abogado