Estimados clientes: Una reciente sentencia del Tribunal Supremo acaba de dictaminar que, en la comunidad autónoma gallega, los bienes recibidos “inter vivos” mediante pactos sucesorios están exentos de tributar en el impuesto de la renta de las personas físicas (IRPF) como una ganancia patrimonial. De este modo, tal y como veníamos manteniendo desde este despacho,