El Tribunal Supremo a través de las Sentencias 260/2026, 261/2026 y 264/2026, de 18 de febrero, ha establecido una doctrina que puede resumirse en los siguientes puntos: El Tribunal Supremo rechaza que la mera existencia de un acuerdo firme de derivación de responsabilidad implique, por sí sola, la denegación automática del acceso a la exoneración.

