Recientemente se han publicado dos sentencias del Tribunal Supremo de fechas 17 y 19 de febrero de 2026 (ECLI:ES:TS:2026:637 y ECLI:ES:TS:2026:640) que resuelven una cuestión casacional clave para los grupos familiares con estructuras holding y para la aplicación de la exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y la reducción del 95% en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
El Tribunal Supremo considera que el requisito de contar con un empleado con contrato laboral y jornada completa, previsto en el 𝗮𝗿𝘁. 𝟮𝟳.𝟮 𝗱𝗲 𝗹𝗮 𝗟𝗜𝗥𝗣𝗙, puede entenderse cumplido aunque el trabajador esté contratado por la sociedad holding del grupo y no directamente por la sociedad propietaria del inmueble, siempre que exista una unidad económico-funcional real dentro del grupo empresarial. Este precepto exige al menos una persona empleada a jornada completa para que el arrendamiento pueda calificarse como actividad económica.
La doctrina del Supremo tiene efectos directos en importantes beneficios fiscales:
▪ 𝗜𝗺𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗲𝗹 𝗣𝗮𝘁𝗿𝗶𝗺𝗼𝗻𝗶𝗼: exención de participaciones en empresa familiar.
▪ 𝗜𝗺𝗽𝘂𝗲𝘀𝘁𝗼 𝘀𝗼𝗯𝗿𝗲 𝗦𝘂𝗰𝗲𝘀𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀 𝘆 𝗗𝗼𝗻𝗮𝗰𝗶𝗼𝗻𝗲𝘀: aplicación de la reducción del 95 % en transmisiones de empresa familiar.
No obstante, el TS concluye que es necesario que la actividad de la entidad arrendadora se integre funcional y económicamente en la actividad que desarrolla el grupo de sociedades. El alcance del criterio jurisprudencial del TS que se deriva de estas dos sentencias a otros supuestos deberá analizarse caso por caso, para cada grupo empresarial, y en atención a sus concretas circunstancias.
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