La prórroga de esta medida lanzada durante la pandemia con el fin de evitar el cierre masivo de empresas, se anuncia en una disposición adicional al texto donde se explica que “para el ejercicio 2026 no se considerarán las pérdidas empresariales sufridas en los años 2020 y 2021 a los efectos de la causa de disolución”.
En este sentido, el Gobierno señala que la medida, de carácter transitorio, permitirá que las pérdidas provocadas por determinados hechos, de carácter sobrevenido y extraordinario, “sean absorbidas en un tiempo prudencial” con el fin de favorecer que “empresas viables que atraviesan ciertas dificultades” ocasionadas por aquellos hechos, puedan seguir operando.
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