Además de trasladaros unas FELICES FIESTAS, como viene siendo habitual, a continuación se detalla información de interés correspondiente al cierre del presente ejercicio:
FISCAL:
Principales novedades introducidas en la Ley General Tributaria: Las principales novedades introducidas en la LGT cuya entrada en vigor se produjo el pasado 12/10/15, son las siguientes:
Incremento del límite exento de aportar garantías en las solicitudes de aplazamientos: Desde el día 21/10/15 los contribuyentes con deudas a la AEAT de hasta 30.000.-€ podrán solicitar aplazamiento de pago sin necesidad de aportar garantías, según establece la Orden HAP/2178/2015, de 9 de octubre (anteriormente dicho límite estaba en 18.000.-€).
Actuaciones de comprobación e investigación de ejercicios prescritos: La STS, de 5/02/15, establece que el derecho a comprobar e investigar no prescribe, y la Administración puede usar sus facultades de comprobación e investigación respecto de actos, hechos, negocios u operaciones realizadas en periodos prescritos cuando se proyectan fiscalmente sobre ejercicios no prescritos. En consecuencia, puede declararse en fraude de ley una operación realizada en ejercicio prescrito si fruto de la misma se producen efectos tributarios en ejercicios no prescritos.
Deducción de gastos en caso de utilización parcial de un inmueble para el ejercicio de actividad económica en el IRPF: La Resolución del TEAC, de 10/09/15 dictada en unificación de criterio, dispone que, en el caso de utilización de un inmueble en parte como vivienda habitual, en parte para el ejercicio de la actividad, no procede la deducción de los gastos correspondientes a suministros atendiendo exclusivamente a una proporción entre los metros cuadrados afectos a la actividad económica y la superficie total del inmueble. No obstante, siguiendo el principio de correlación entre ingresos y gastos, para la determinación del rendimiento neto de la actividad económica sí podría admitirse la deducción de este tipo de gastos por suministro, si su vinculación con la obtención de ingresos resultada acreditada por el obligado tributario. En cambio, los gastos derivados de la titularidad de la vivienda, tales como amortizaciones, IBI, comunidad de propietarios, etc., sí resultan deducibles en proporción a la parte de la vivienda afectada al desarrollo de la actividad y a su porcentaje de titularidad en el inmueble referido.
Principio de regularización íntegra del IVA en procedimiento inspector: La Resolución del TEAC, de 19/02/15 establece que, en los casos en que el adquirente hubiera deducido el importe de las cuotas de IVA de forma indebida (bien porque las cuotas fueron repercutidas improcedentemente porque la operación debía tributar por el concepto ITP, bien porque el sujeto pasivo destinatario de la operación no era aquel que se había deducido las cuotas sino la comunidad o entidad sin personalidad jurídica en la que quedaba integrado aquel, siendo por tanto esta comunidad o entidad el sujeto pasivo destinatario de la operación) y se vea sometido a una actuación inspectora de regularización, la Inspección no puede limitarse a no admitir la deducción de las cuotas indebidamente repercutidas, y practicar liquidación para que el obligado tributario que está siendo objeto de comprobación que fue destinatario de la repercusión de las cuotas del impuesto ingrese de nuevo dichas cuotas indebidamente deducidas e intereses de demora y posteriormente, restablecida la situación, instar la devolución del ingreso indebido, sino que la Administración tributaria debe adoptar la solución más favorable para el interesado, que evite una duplicidad impositiva y el consiguiente enriquecimiento por parte de la Administración, debiendo efectuar las actuaciones de comprobación necesarias para determinar si efectivamente tiene derecho a la devolución de las cuotas indebidamente repercutidas, regularizando de forma íntegra la situación del reclamante respecto al IVA, garantizando así la neutralidad del impuesto
LABORAL:
Consignación de la indemnización bruta de despido y retención legal de la indemnización ante la Agencia Tributaria: La STS de 23/02/15 dictada en unificación de doctrina, establece que, con base en el enriquecimiento injusto del trabajador, la empresa tiene derecho a reclamar a este último las cantidades abonadas en concepto de retención legal de la indemnización por despido ante la AEAT, al haber recibido el trabajador además la indemnización bruta consignada por la empresa para interponer el recurso de suplicación, dado que el empresario no puede accionar ante la AEAT por ser el trabajador el sujeto pasivo del IRPF.
Consideración como trabajo fijo discontinuo de una sucesión fraudulenta de contratos temporales: La STS, de 15/10/14, dispone que, si no se identifica en el contrato, ni tampoco se acredita, la concurrencia de circunstancias excepcionales u ocasionales que justifiquen la contratación eventual por circunstancias de la producción, es decir, la necesidad de trabajo, en principio, imprevisible y fuera de cualquier ciclo de reiteración regular, y se constata, por el contrario, una necesidad de trabajo de carácter intermitente o cíclico, en intervalos temporales separados pero reiterados en el tiempo y dotados de cierta homogeneidad, la relación laboral es indefinida fija discontinua.
Plus de transporte de los trabajadores a tiempo parcial: La SAN, de 20/02/15, en un caso en el que se discute si los trabajadores contratados a tiempo parcial por esta causa han de recibir el plus de transporte en proporción al menor tiempo que prestan servicios, la conclusión es negativa por las siguientes razones: porque el plus de transporte, como indica el convenio, no tiene la consideración de salario y su objetivo es compensar los gastos de transporte y distancia que han de asumir los trabajadores por razón de su asistencia al trabajo; siendo ésta la razón que justifica el abono de dicha compensación es evidente que quien trabaja a tiempo parcial asume los mismos costes por su asistencia al trabajo que quien trabaja a jornada completa.
MERCANTIL:
No es calificable el negocio jurídico previo en la declaración de unipersonalidad sobrevenida: La Resolución de la DGRN, de 9/03/15 en relación con una escritura de declaración de unipersonalidad en la que el título alegado es un documento privado de compra de participaciones, dispone que el RGM impone la obligación de presentar la declaración a la propia sociedad en situación de unipersonalidad, no a su socio único. La redacción de la norma reglamentaria parte de la base de que la declaración de unipersonalidad es una declaración autónoma respecto de cualquier acto o negocio, destinada a inscribir en el Registro Mercantil el resultado que conste previamente en el libro registro de socios. El objeto propio de la inscripción en dicho Registro no son los singulares negocios de transmisión de las participaciones sociales, sino uno de los datos estructurales básicos de la entidad inscrita (su carácter unipersonal y la identidad del socio único). Y el Reglamento del Registro Mercantil únicamente exige que se haga constar en la inscripción de la unipersonalidad además de esa identidad del socio único “la fecha y naturaleza del acto o negocio por el que se hubiese producido la adquisición”. No exige que se hagan constar los demás elementos esenciales del negocio jurídico ni su forma.
Forma de cumplimiento y contenido del derecho de información en los acuerdos sociales de fusión de sociedades: La Resolución de la DGRN, de fecha 9/04/15, dispone que el presupuesto del derecho de oposición es precisamente el ejercicio previo del derecho de información, pues sin su debida cumplimentación el ejercicio responsable e informado de aquél queda imposibilitado o cercenado en clara violación de la previsión legal. De la normativa vigente resulta que no sólo es necesario que la comunicación individual a los acreedores exprese el derecho de los mismos a obtener los documentos necesarios para considerarse respetado su derecho de información, sino que se impone, como garantía adicional, que en la elevación a público de los acuerdos de fusión el otorgante confirme que dicha obligación de puesta a disposición de los correspondientes documentos ha sido cumplida.
La presente información es de carácter general, por lo que, dada la complejidad de los temas, los mismos deberían ser objeto de estudio individualizado, analizando caso por caso, para que pudiera servir de eventual orientación informativa para cualquier toma de decisiones que los lectores debieran adoptar.
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