Además de trasladaros una FELIZ AÑO 2.016, a continuación se detalla información de interés correspondiente al cierre del presente ejercicio, pues a partir del 01/01/2.016 los herederos directos no tendrán que pagar impuesto de sucesiones por los primeros 400.000.-€ que reciban (exención que alcanza también a las aportaciones y mejoras realizas en vida del causante, modalidades ambas a través de las que planificar fiscalmente y desde ahora una ordenada transmisión de los bienes a los sucesores), que se suman así a la exención que ya se aplicaba a la vivienda habitual (del 99% si en la misma estaba empadronado el causante). Esta medida, anunciada por el Gobierno de la Xunta de Galicia al presentar los presupuestos de 2.016, constituye ventana “temporal” que podrán aprovechar durante unos años las familias para transmitir sus bienes a los herederos sin pagar impuestos, pues es posible que en esta legislatura el Gobierno central trate de cerrar esa ventana, en cuanto disponga lo necesario para acatar la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea que tacha de discriminatorio entre residentes y no residente el impuesto de sucesiones en España e insta a homogeneizarlo (seguramente en la próxima legislatura se hará una legislación básica a nivel nacional y se un mínimo de impuesto de sucesiones). En definitiva, entendemos que el escenario que se abre a partir del 01/01/2.016 constituye una grandísima oportunidad para las familias gallegas en las que haya un patrimonio que se quiera dejar a los hijos o al cónyuge.
Oportunidad para transmitir la herencia en vida sin coste: subrayar la particularidad de la norma gallega, pues los pactos sucesorios en vida (apartación y mejora) permiten a las familias aprovechar este momento de ventaja fiscal para transmitir sus bienes a los herederos directos sin coste (no se pagará prácticamente nada por recibir la vivienda habitual ni tampoco hasta 400.000.-€, a partir de esa cantidad, pagarán el impuesto correspondiente solo por el importe que exceda). La Consellería de Facenda de la Xunta pone como ejemplo el caso de una persona de 35 años que hereda de su padre por valor de 500.000.-€, de los que 100.000.-€ corresponden a la vivienda habitual del fallecido. En Galicia, la cuota líquida desde el 01/01/2.016 será 50.-€, frente a los 36.630.-€ que tendría que pagar en impuesto de sucesiones por la misma herencia hasta el día de hoy.
La presente información es de carácter general, por lo que, dada la complejidad de los temas, los mismos deberían ser objeto de estudio individualizado, analizando caso por caso, para que pudiera servir de eventual orientación informativa para cualquier toma de decisiones que los lectores debieran adoptar.
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