Tal y como determina el art. 84 del REGLAMENTO EUROPEO DE LA INSOLVENCIA, a partir del día 26/07/17 dicha norma resultará de aplicación a todos los procedimientos que se aperturen dentro su ámbito de aplicación (territorio de la UE) y ello sin que la vigente Ley Concursal haya sido adaptada al nuevo marco legal impuesto por la UE que es de obligado cumplimiento.
Las novedades más relevantes del Reglamento son:
Christian Díaz Delgado, abogado
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