Así lo ha declarado el Tribunal Supremo en una materia que había suscitado pronunciamientos contradictorios. Según explica el fallo, el plazo de 15 días que habilita el art. 18 de la Ley de Expropiación Forzosa para que los afectados puedan formular alegaciones de fondo y forma, es requisito preceptivo y esencial. La resolución del Tribunal Supremo determina, además, que el momento límite para denunciar este vicio del procedimiento expropiatorio es cuanto el acuerdo de justiprecio haya adquirido firmeza.
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