Habiéndose formulado numerosas consultas en los últimos días relativas a qué tipo de medidas plantear para la suspensión de las relaciones laborales durante la vigencia de las restricciones instauradas por la declaración del Estado de Alarma consecuencia de la actual crisis sanitaria COVID-19, desde ABOGADOS Y CONSULTORES hemos decidido formular de forma esquemática las bondades que conlleva la elección de cada uno de los procedimientos posibles para articular las suspensiones laborales. Así, las dos posibilidades que se presentan para el planteamiento del ERTE en las circunstancias que se han generado tras la aprobación del RD 463/2020 por parte del gobierno (y las resoluciones de apoyo formuladas por la Xunta de Galicia), son las de la tramitación por la vía de la fuerza mayor o por la vía de la suspensión por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción. La elección de una u otra opción va a tener capital importancia a la hora de conseguir los objetivos de “sofocar”, en la medida de lo posible, las dificultades económicas que la paralización de las actividades empresariales va a generar la situación derivada de las restricciones a la libre circulación de personas y de apertura de determinados tipos de negocios. Así, la tramitación por una u otra modalidad tiene ventajas e inconvenientes. De forma telegráfica, estas serían:
TRAMITACIÓN VÍA FUERZA MAYOR:
1.- Ventajas: facilidad de tramitación (únicamente debería aportarse la solicitud, la relación de personal afectado, la justificación de la suficiencia de poder de la persona que la solicite y las pruebas que acrediten la imposibilidad de continuar con la actividad empresarial) y rapidez en la resolución (tal y como se recoge en el RD 1483/2012 que regula este tipo de tramitaciones, en el plazo de 5 días o, en su caso, 6, debería evacuarse resolución por la autoridad laboral).
La fecha de efecto de la suspensión de los contratos se retrotraerá a la fecha en la que la empresa acredite en su solicitud que se produce la causa que legitima la suspensión de las relaciones laborales, manteniéndose dicha suspensión mientras la referida causa se mantenga; en principio, la fecha de efectos se retrotraería al 14, 15 o 16 de marzo y se mantendría mientras el decreto 463 mantuviese las restricciones a la libre circulación y apertura.
En caso de resolución denegatoria de la autoridad laboral permite la posibilidad de iniciar los trámites por la vía del expediente por la otra vía (causa económicas, técnicas, etc…).
2.- Inconvenientes: la causa de fuerza mayor deberá ser constatada por la autoridad laboral, tras el correspondiente informe de la inspección de trabajo, y habiéndose determinado por el RD 463 (y las resoluciones de la Xunta de 13 y 15 de marzo, DOG 50 bis y 51, respectivamente) el listado de actividades con restricción directa de apertura y funcionamiento, pueden llegar a rechazarse de forma masiva por la autoridad laboral todas aquellas peticiones planteadas por las empresas cuyas actividades no sean de las desglosadas en la referida normativa. No obstante, el riesgo de resolución desestimatoria sería relativo para aquellas empresas que, aún no perteneciendo a las categorías relacionadas en la normativa antedicha, puedan justificar de manera irrefutable, que no puede realizar ninguna de las actividades propias de su actividad laboral.
TRAMITACIÓN POR CAUSAS ECONÓMICAS, TÉCNICAS, ORGANIZATIVAS O DE PRODUCCIÓN:
1.- Ventajas: al tratarse de un procedimiento de tramitación por fases en el que median una/s sesión/es de negociación entre empresa y trabajadores, el resultado final del expediente, dependerá únicamente del entendimiento entre las partes y ya no del criterio de la autoridad laboral. Si las partes acuerdan sacar adelante el ERTE, la autoridad laboral únicamente tiene capacidad para velar por el cumplimiento de los requisitos formales, pero no podrá, ni denegar el expediente, ni imponer su criterio en cuanto a la aplicación sobre la totalidad o parcialidad de la plantilla.
Al tratarse de un procedimiento cuya puesta en marcha depende del acuerdo entre empresa y trabajadores, el plazo de vigencia se prolongará por el plazo que entiendan las partes necesario para superar las dificultades y la pervivencia de la empresa.
2.- Inconvenientes: el mayor inconveniente es el de la mayor dificultad de tramitación en comparación al del expediente de fuerza mayor. Existen una serie de trámites que respetar que hacen que la tramitación del expediente se dilate en el tiempo; en el mejor de los casos y dándose una completa sintonía entre la empresa y los representantes de los trabajadores para sacar adelante este tipo de expediente, su tramitación, cuando menos, se prolongará por espacio de 5 días (una sola reunión de las partes con acuerdo), pudiendo comunicarse su efectividad a los trabajadores, al 6º día de su iniciación. Pero hay que tener en cuenta que estos plazos se dilatarán de forma notable en el supuesto de empresas que tengan más de un centro de trabajo, no tenga representación legal de los trabajadores, haya reticencias de parte de los empleados para sacar adelante un acuerdo, carezca la empresa de certificado digital (pues la tramitación es exclusivamente telemática), etc.
La fecha de efectos de la suspensión de las relaciones laborales no se retrotrae, sino que será la fecha en la que, tras la comunicación a la autoridad laboral de la finalización del período de negociación con acuerdo, se notifique individualmente a cada uno de los afectados su inclusión en el ERTE.
Estas, en esencia, son las ventajas e inconvenientes que presentan cada una de las modalidades que se pueden articular para suspender las relaciones laborales mientras dure la situación de estado de alarma y sus restricciones y dependerá del caso concreto de cada empresa, la de decantarse por una u otra opción. No obstante, desde ABOGADOS Y CONSULTORES recomendamos que, en caso de duda de si concurren causas de fuerza mayor o de si la suspensión de la actividad deberá mantenerse más allá de la finalización de las medidas restrictivas del RD 463/2020, se opte por la tramitación por la vía del expediente por causas objetivas.
_________________________________________________________________________________________________________________
LUIS ANDIÓN CERDEIRIÑA
MENÚ