En nuestra anterior reseña “APUNTES RELATIVOS A LA INCIDENCIA DEL RDL 11/2020 SOBRE LOS CONTRATOS DE ARRENDAMIENTO DE VIVIENDA” se hacía referencia, entre otras cuestiones, a los requisitos que debía cumplir el arrendatario en situación vulnerable para solicitar la moratoria en el pago de la renta a su arrendador. Pues bien, la Disposición Final 4ª del RDL 16/2020 de 28 de abril, amplía a TRES MESES el plazo para que el arrendatario vulnerable pueda solicitar a su arrendador, el aplazamiento temporal y extraordinario en el pago de la renta, siempre que dicho aplazamiento o la condonación total o parcial de la misma no se hubiera conseguido ya con carácter voluntario por acuerdo entre ambas partes.
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