El Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo establece LIMITACIONES AL REPARTO DE DIVIDENDOS para aquellas compañías que se hubieren acogido a los expedientes de regulación sustentados en la crisis sanitaria, las cuales no podrán distribuir dividendos correspondientes al año 2020, a no ser que devuelvan las cotizaciones de las que han sido exoneradas a lo largo de las últimas semanas con los intereses y los recargos que correspondan. Señala el artículo 5 del Real Decreto 18/2020, de 12 de mayo:
“2. Las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas que se acojan a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo y que utilicen los recursos públicos destinados a los mismos, no podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social.
No se tendrá en cuenta el ejercicio en el que la sociedad no distribuya dividendos en aplicación de lo establecido en el párrafo anterior, a los efectos del ejercicio del derecho de separación de los socios previsto en el apartado 1 del artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital.
Esta limitación a repartir dividendos no será de aplicación para aquellas entidades que, a fecha de 29 de febrero de 2020, tuvieran menos de cincuenta personas trabajadoras, o asimiladas a las mismas, en situación de alta en la Seguridad Social.”
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