La Instrucción de 28 de mayo de 2020 (BOE 30/05/20), de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, sobre levantamiento de la suspensión de plazos administrativos, amplía el plazo de solicitud, por parte del socio minoritario, de la verificación de las cuentas de sociedades no obligadas a auditarse. Señala la instrucción que el desplazamiento del periodo contable producido a consecuencia de la declaración del estado de alarma en las sociedades de capital tiene una importante relevancia en el derecho del socio minoritario a solicitar la verificación de las cuentas anuales. La Ley computa el plazo ordinario para solicitar el nombramiento de auditor del registrador a petición de socio minoritario en tres meses «a contar desde la fecha de cierre del ejercicio». Habida cuenta de que como consecuencia de la legislación COVID-19 se amplía a partir del 1 de junio de 2020 de todo el ciclo contable (formulación, legalización, verificación, auditoría, depósito y cierre registral) y, muy en particular, del propio plazo para formular/reformular cuentas, conviene entender que el plazo de TRES MESES para solicitar auditor ex artículo 265.2 de la Ley de Sociedades de Capital debe contarse desde el 1 de junio de 2020, finalizando al mismo tiempo que el plazo para formular cuentas, sin que sea relevante el plazo que hubiera trascurrido desde el cierre del ejercicio hasta la declaración del estado de alarma: no tiene sentido que los administradores cuenten con un plazo mayor para formular o incluso revisar o reformular cuentas, mientras que el minoritario disponga de pocos días desde el 1 de junio para instar el nombramiento de auditor para verificarlas.
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