LA LEY 3/2020 DE 18 DE SEPTIEMBRE Y LA POSIBILIDAD DE PRORROGAR LA PRESENTACIÓN DEL CONCURSO VOLUNTARIO ¿HASTA EL 30 DE JUNIO DE 2021?
Dispone el art. 6 de la Ley 3/2020, denominado “Régimen especial de la solicitud de declaración del concurso de acreedores” que:
En definitiva, y sin perjuicio de que el deudor pueda presentar la solicitud de concurso cuando tenga por conveniente, los cierto es que hasta el 31 de diciembre de 2020, no existe ese “deber” de solicitar la declaración de concurso (excepción al plazo general de los dos meses siguientes a la fecha de conocimiento del estado de insolvencia del art. 5 del TRLC). Sin embargo, de la lectura detenida del precepto enunciado puede extraerse una interpretación susceptible de prolongar el “deber” de solicitar el concurso hasta el -30 de junio de 2021- presentando la comunicación de apertura de negociaciones el 31 de diciembre de 2020 y ello porque:
– la ampliación del plazo de la presentación de la comunicación de apertura de negociaciones con los acreedores para alcanzar un acuerdo de refinanciación, un acuerdo extrajudicial de pagos o adhesiones a una propuesta anticipada de convenio se extiende hasta el 31 de diciembre de 2020 inclusive (en lugar del 30 de septiembre de 2020 a que se refería el RDL 16/2020 de 16 de abril).
–y habiéndose realizado la comunicación, el deudor no tendrá el “deber” de solicitar el concurso hasta que transcurran SEIS MESES desde la misma (nuevamente como excepción al plazo general del art. 595 del TRLC), plazo que podría extenderse hasta el indicado 30 de junio de 2021.
Christian Díaz Delgado, abogado
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