El Tribunal Supremo en su reciente Sentencia de fecha 03/06/2020 zanja la polémica existen entre las Audiencias Provinciales sobre el plazo de prescripción aplicable a estas reclamaciones (que oscilaba entre 15 y 5 años), señalando que resulta de aplicación a las cuotas comunitarias impagadas el plazo de prescripción de CINCO AÑOS previsto en el artículo 1966.3º del Código Civil. Se indica en el fallo que el interés casacional de la cuestión jurídica afecta únicamente a las deudas anteriores a la entrada en vigor de la Ley 42/2015 de 5 de octubre que modificó el artículo 1964 del Código Civil estableciendo un plazo general de prescripción de acciones personales de cinco años, coincidente con el previsto en el artículo 1966-3.º de dicho código. Partiendo de tal afirmación, y frente a la discrepancia presente en las resoluciones de las Audiencias Provinciales, se ha de considerar aplicable a las cuotas comunitarias impagadas el plazo de cinco años previsto en el citado artículo 1966-3.º del Código Civil, referido a las acciones ordenadas a exigir pagos que deban hacerse por años o en plazos más breves, situación en la que incluye la contribución de los comuneros a los gastos comunes establecida como obligación en el artículo 9.1.e) de la Ley de Propiedad Horizontal.
Carolina Fernández García, abogada
MENÚ