El Juzgado de Primera Instancia nº 44 de Madrid en sentencia de fecha 27/10/20 estima íntegramente la reclamación del propietario de un MINI ONE defendido por el Letrado Christian Díaz Delgado, declarado que: “Este tipo de avería provocada por la rotura/holgura de la cadena de distribución no es previsible, ni normal, ni habitual, con independencia de la antigüedad y del kilometraje del vehículo. La avería de la cadena de distribución del vehículo litigioso es un supuesto claro de defecto de fabricación de la marca demandada, no sólo porque la cadena de distribución carece de mantenimiento específico, sino también porque el automóvil del actor no había alcanzado un kilometraje que hiciera suponer que se iba a producir la rotura de la cadena; a mayor abundamiento, debe tenerse presente que el conductor/propietario del vehículo no tenía forma de comprobar por sí mismo el estado de la cadena”. Esta relevante sentencia se suma a la dictada el pasado 19/01/18 por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de La Coruña en idéntico sentido y respecto de la rotura de la cadena de distribución de un BMW X3, cuyo propietario también confió a ABOGADOS Y CONSULTORES la defensa de sus intereses.

Abogados y Consultores
MENÚ
