En la página web de la AEAT se informa que la Ley 16/2012, de 27 de diciembre, somete a tributación, a través de un gravamen especial, entre otros, los premios pagados correspondientes a las loterías y apuestas organizadas por la Sociedad Estatal Loterías y Apuestas del Estado (SELAE).
Retención: los perceptores de estos premios el momento del cobro, soportarán una retención o ingreso a cuenta que debe practicarles el pagador del premio.
Premios: estarán exentos los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 40.000.-€. Los premios cuyo importe íntegro sea superior solo tributarán respecto de la parte del mismo que exceda de dicho importe. El porcentaje de retención o ingreso a cuenta será del 20%.
En el caso de premios compartidos en los que el premio se reparte entre todos los participantes, se deben distribuir los 40.000.-€ exentos, entre todos los beneficiarios en proporción a su porcentaje de participación en el premio, siendo por tanto necesaria la identificación de cada ganador así como de su porcentaje de participación.
Los contribuyentes del IRPF o los no residentes sin establecimiento permanente que resulten premiados y hayan soportado la retención del pagador en el momento del abono del premio no tendrán que presentar ninguna otra autoliquidación.
Adicionalmente, los contribuyentes no residentes sin establecimiento permanente que resulten premiados y hayan soportado la retención en el momento del abono del premio podrán solicitar la devolución que pudiera corresponderles por aplicación de un convenio para evitar la doble imposición internacional.
Los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades que obtengan un premio sujeto al gravamen especial deberán incluir, el importe del premio entre las rentas del periodo sujetas al impuesto y la retención/ingreso a cuenta del 20% soportado como un pago a cuenta más.
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