La Secc. Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo. en una reciente sentencia de 09/12/20 ha anulado una liquidación del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos de naturaleza urbana por considerar “confiscatoria” una cuota del tributo que incluso superada el incremento habido entre el valor de adquisición y el de venta. Esta resolución aplica la sentencia del Tribunal Constitucional de 31/10/19 que había señalado que el precepto correspondiente de la Ley de Haciendas Locales era inconstitucional (por vulnerar el principio de capacidad económica y la prohibición de confiscatoriedad), en aquellos supuestos en los que la cuota a pagar por el impuesto es superior al incremento patrimonial obtenido por el contribuyente. En definitiva, en los supuestos en que la plusvalía liquidada sea superior al incremento objetivo entre el valor de compra y el de venta (lo que será obvio en las ventas por menor valor al de adquisición), la liquidación será anulada.
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