El pasado 31/01/21 ha entrado en vigor el nuevo Reglamento de la Ley de Auditoría (RD 02/21 de 12 de enero), cuya disposición adicional undécima establece un régimen sancionador que habrá del gestionar el Registro Mercantil para el incumplimiento de la obligación de depósito de cuentas. A través del que el Gobierno pretende localizar y eliminar a las empresas “Zombies”, denominación que viene asociando a compañías mercantiles sin actividad, pendientes de extinción o de liquidación, que de manera recurrente no depositan cuentas (se persigue prevenir el empleo de estas sociedades interpuestas en el desvío de dinero, la ocultación de los titulares reales y el blanqueo de capitales).
Los criterios para determinar el importe de la sanción serán del 0,5 por mil del importe total de las partidas de activo, más el 0,5 por mil de la cifra de ventas de la entidad incluida en la última declaración presentada ante Hacienda, cuyo original deberá aportarse en el procedimiento. Si no se aporta la declaración tributaria, la sanción se establecerá en el 2% del capital social, según los datos obrantes en el Registro Mercantil. En el caso de que sí se aporte la declaración, y el resultado de aplicar los porcentajes a la suma de las partidas del activo y ventas fuera mayor que el 2 % del capital social, se cuantificará la sanción en este último reducido en un 10%.
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