El pasado 10 de julio se publicó en el BOE la Ley 11/2021, que ha venido a denominarse LEY DE MEDIDA DE PREVENCIÓN Y LUCHA CONTRA EL FRAUDE FISCAL, se trata de una norma con numerosas e importantes modificaciones en el ámbito fiscal entre las que cabe destacar las siguientes
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS
– Fondos y Sociedades de Inversión Cotizados (ETF): se iguala el tratamiento de los ETF extranjeros a los españoles, en consecuencia, no se permite el diferimiento de la ganancia por el traspaso de sus participaciones. La medida entrará en vigor a partir de 1 de enero de 2022.
– Pactos Sucesorios: se modifica el cálculo de la ganancia patrimonial en caso de venta de los bienes adquiridos por pacto sucesorio. De tal manera, se tomarán las fechas y valores de adquisición del causante siempre que se transmitan antes de 5 años desde la celebración del pacto sucesorio o del fallecimiento de este último si fuera anterior. Se elimina así la posibilidad de actualizar valores si los activos se transmiten antes de cinco años.
IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO
– Seguros Unit Linked sin derecho de rescate: se regula una nueva forma de valorar estos seguros en el Impuesto sobre el Patrimonio; el tomador deberá incluirlo en su declaración por el valor de la provisión matemática.
– Valoración de los inmuebles: se incluye en la valoración de inmuebles el determinado por la Administración que enlaza con un nuevo valor de referencia que será elaborado por Catastro en base a las operaciones que recogen notarios y registradores, y que previsiblemente intentará ajustar al valor de mercado. Este nuevo valor afecta también al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y al Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones.
En concreto, se modifica la disposición final tercera del Texto Refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo (TRLCI), en la que se establecen las reglas para el cálculo de este nuevo “valor de referencia” de los inmuebles que, objetivamente y con el límite del valor de mercado, se calculará a partir de los precios comunicados por los fedatarios públicos en transacciones inmobiliarias. La Dirección General del Catastro publicará anualmente un informe del mercado inmobiliario con las conclusiones del análisis de los datos de las transacciones anteriores y un mapa de valores, delimitando las zonas homogéneas y asignando módulos de valor medio de productos representativos. Igualmente, aprobará una resolución, que deberá ser publicada en la Sede Electrónica de la Dirección General del Catastro antes del 30 de octubre del año anterior a aquel en que tenga que surtir efecto, que contenga los elementos para la determinación del “valor de referencia” de cada inmueble, atendiendo al módulo de valor medio y a los factores de minoración que serán desarrollados reglamentariamente. Por último, mediante orden ministerial, se fijará un factor de minoración de los valores para bienes de una misma clase, a efectos de asegurar que el “valor de referencia” no supera el valor de mercado. Cabe apuntar que, si bien se trata de una regulación que desarrolla el concepto de “valor de referencia” la modificación se sigue remitiendo, dos años después, a un régimen transitorio en lo que respecta a la aplicación de los módulos de valor medio. Así, en la disposición transitoria novena (“Régimen transitorio para la determinación del valor de referencia de cada inmueble”), se prevén las normas transitorias para calcular el “valor de referencia” de los inmuebles, en tanto no se apruebe el desarrollo reglamentario. La Dirección General del Catastro deberá aprobar, con base en el informe anual del mercado inmobiliario, la resolución en la que defina los ámbitos de aplicación de los módulos básicos de suelo y construcción, concretando los criterios y las reglas de cálculo de dichos módulos, de los valores de suelo de cada zona, costes de construcción y campos de aplicación de los coeficientes correctores correspondientes que, para inmuebles urbanos, se deberán ajustar a lo previsto en las normas técnicas de valoración y cuadro marco de valores del suelo y de las construcciones para determinar el valor catastral.
– No Residentes: se establece que los contribuyentes no residentes tendrán derecho a la aplicación de la normativa propia aprobada por la Comunidad Autónoma donde radique el mayor valor de los bienes y derechos de que sean titulares y por los que se exija el impuesto, porque estén situados, puedan ejercitarse o hayan de cumplirse en territorio español.
IMPUESTO SOBRE SUCESIONES Y DONACIONES
– Valoración de inmuebles: al igual que en el Impuesto sobre el Patrimonio se atenderá al valor de referencia elaborado por Catastro.
– Acumulación de donaciones: se incluye como nuevo supuesto de acumulación los adquiridos por pactos sucesorios.
– No Residentes: al igual que en el Impuesto sobre el Patrimonio, se adecúa la normativa a la jurisprudencia del Tribunal Supremo. SICAV Se introduce en el texto de la norma el cambio de régimen fiscal de las SICAV y el régimen transitorio para su disolución.
– Número de accionistas: a partir de 1 de enero de 2022, a efectos de la aplicación del tipo de gravamen del 1%, solo se considerarán aquellos accionistas que sean titulares de acciones por importe igual o superior a 2.500 euros (valor liquidativo correspondiente a la fecha de adquisición de las acciones). Este número de accionistas deberá concurrir, al menos, tres cuartas partes del período impositivo. Además, se faculta a la Administración Tributaria para realizar la comprobación del número mínimo de accionistas a los efectos de la aplicación del tipo reducido del 1%.
– Régimen transitorio: se establece un régimen transitorio para las SICAV que decidan tomar el acuerdo de disolución y liquidación durante el año 2022 y hayan concluido la cancelación registral antes del 30 de junio de 2023. El régimen transitorio contempla lo siguiente: • La disolución quedará exenta en ITPAJD (Operaciones Societarias). • Los accionistas, personas físicas, jurídicas o No Residentes, no tendrán que pagar IRPF, IS o IRNR si la cuota de liquidación se reinvierte en otras IIC (españolas), que cumplan los requisitos para aplicar el tipo del 1%. Las nuevas participaciones conservarán el valor y la fecha de adquisición originales. 2 / 2Principales medidas fiscales aprobadas en la Ley 11/2021 • La SICAV disuelta aplicará el tipo del 1% hasta la cancelación registral. • En caso de aplicar Impuesto sobre las Transacciones Financieras (ITF), este quedará exento.
TRIBUTACIÓN INDIRECTA EN LAS TRANSMISIONES POR EMPRESARIOS Y PROFESIONALES Y EN LAS TRANSMISIONES DE NEGOCIOS
–Transmisiones efectuadas por empresarios o profesionales: no estarán sujetas a TPO las operaciones reguladas en la normativa del ITPyAJD cuando los transmitentes sean empresarios o profesionales en el ejercicio de una actividad económica, con independencia de la condición del adquirente de los bienes o derechos.
–Transmisión de negocios: se modifica el artículo 7.5 de la Ley de ITPyAJD para indicar expresamente que las transmisiones de inmuebles en operaciones no sujetas a IVA (es decir, cuando se transmita una unidad económica autónoma) estarán sujetas a TPO, sin necesidad de que se trate de la transmisión de la totalidad del patrimonio empresarial o profesional del transmitente.
LIMITACIÓN A LOS PAGOS EN EFECTIVO
Se establece una disminución del límite general de pago en efectivo de 2.500 a 1.000 euros.
Se disminuye el límite de pago en efectivo de 15.000 a 10.000 euros en el supuesto de las personas físicas particulares con domicilio fiscal fuera de España.
AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA LA ENTRADA EN EL DOMICILIO DE LOS OBLIGADOS TRIBUTARIOS
La solicitud de autorización judicial para entrar en el domicilio constitucionalmente protegido deberá estar debidamente justificada y motivar su finalidad, necesidad y proporcionalidad. Tanto la solicitud como la concesión de la autorización judicial se podrán practicar antes del inicio formal del correspondiente procedimiento, siempre que el acuerdo de entrada contenga la identificación del obligado tributario y los conceptos y períodos que van a ser objeto de comprobación y se aporte al órgano judicial competente para autorizar. En el marco de las funciones de la Inspección, se precisa que, cuando sea necesario entrar en el domicilio constitucionalmente protegido del obligado tributario, la solicitud de autorización judicial debe incorporar el acuerdo de entrada suscrito por la autoridad administrativa que resulte competente.
Se modifica la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa para otorgar a los juzgados de lo contencioso-administrativo la competencia en relación con las autorizaciones de entrada en domicilio y otros lugares constitucionalmente protegidos, que haya sido acordada por la Administración tributaria en el marco de una actuación o procedimiento de aplicación de los tributos, aun con carácter previo a su inicio formal, cuando, requiriendo dicho acceso el consentimiento de su titular, este se oponga a ello o exista riesgo de tal oposición
LIMITACIÓN DE LA MEDIDA DE SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LOS PLAZOS DE PRESCRIPCIÓN DE ACCIONES Y DERECHOS POR EL COVID-19
Con motivo del estado de alarma, se estableció una medida de suspensión temporal de los plazos de prescripción y caducidad de acciones y derechos previstos en la norma tributaria. Esta suspensión tendría efectos desde el 14 de marzo de 2020 hasta el 30 de mayo de 2020. La Ley Antifraude limita los efectos de esta suspensión. En concreto, establece que, en el caso de plazos de prescripción, esta solo resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la citada suspensión, finalicen antes del 1 de julio de 2021.
Abogados y Consultores
MENÚ