Con fecha 31 de marzo de 2023 se publicó en el BOE, la Orden HFP/311/2023 sobre el nuevo límite exento de la obligación de aportar garantías en las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento a fin de facilitar al contribuyente el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
La Orden anteriormente referida, eleva el límite de la obligación de aportar garantía en las solicitudes de aplazamiento o fraccionamiento a los 50.000€; quedando así derogada la Orden HAP/2178/2015 que fijaba el límite en 30.000€.
Será de aplicación a las solicitudes de fraccionamiento o aplazamiento sobre deudas de origen público gestionadas por la AEAT y demás órganos de la Administración General del Estado, así como los organismos autonómicos.
No se aplicará a las deudas referidas al Reglamento nº952/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se establece el Código Aduanero, así como a las deudas y sanciones tributarias estatales de la disposición undécima de la Ley 16/2022 de 5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal.
La dinámica de tramitación se mantiene con respecto a la orden anterior, realizando la oportuna solicitud al órgano competente empleando los formularios oficiales. Para la determinación de la deuda, se acumularán en el momento de solicitud las deudas existentes con vencimientos pendientes, salvo que estén debidamente garantizadas.
Esta orden entrará en vigor el 15 de abril de 2023, es decir, el último día de domiciliación de los impuestos correspondientes al primer trimestre del ejercicio 2023. Aquellas solicitudes que se hayan presentado previamente a esta fecha se regirán por la normativa existente a la fecha de solicitud del aplazamiento o fraccionamiento.
Leticia Gilda Golpe, área fiscal Abogados y Consultores
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