Modificación del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre: con fecha 1 de junio de 2023, entran en vigor tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes para mujeres trabajadoras. La Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero modifica los arts. 144.4, 169, 172 y 173 de la LGSS:
1.- Baja laboral en caso de menstruación incapacitante secundaria:
Se trata de una situación especial en caso de menstruación incapacitante secundaria (o dismenorrea secundaria) asociada a patologías previamente diagnosticadas. El SPS emitirá el parte de baja y se hará cargo del pago de la prestación la SS desde el día primero de la baja. La cuantía de la prestación es del 60% de la BR desde el día 1º al 20º, del 75% desde el día 21º. No es necesario tener carencia.
2.- Baja laboral en caso de interrupción del embarazo, sea voluntario o no:
En caso de interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo, mientras se reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. Se hará cargo del pago de la prestación la SS desde el día siguiente al de la baja en el trabajo, estando a cargo de la empresa el abono del salario íntegro correspondiente al 1º día de la baja. La cuantía de la prestación es el 1º día se cobra el salario correspondiente (empresa) Del día 2º al 20º el 60% de la BR. Y desde el día 21º en adelante, 75% de la BR. No es necesario tener carencia.
secundaria
3.-Incapacidad temporal a partir de la semana 39 de gestación hasta el parto:
Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el 1er día de la semana 39 de embarazo. Se hará cargo del pago de la prestación la SS desde el día siguiente al de la en el trabajo y hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse. La cuantía de la prestación es el 1º día se cobra el salario correspondiente (empresa) Del día 2º al 20º el 60% de la BR. Y desde el día 21º en adelante, 75% de la BR. En este caso la carencia requerida va en función de la edad de la persona beneficiaria (Art.178.1 LGSS).
Desde el área laboral de Abogados y Consultores quedamos a su disposición para cualquier aclaración sobre el contenido de la información precedente.
Cristina Viñas López, área laboral Abogados y Consultores
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