Según el Tribunal Supremo (ver Sentencias de 17 de junio y 20 de junio de 2024) para tener la condición de sujeto pasivo del Impuesto sobre Sociedades es necesario que la entidad tenga personalidad jurídica plena, lo que excluye a las sociedades en formación, que no tienen dicha condición hasta que son inscritas en el Registro Mercantil. Por tanto, hasta que no se produzca su inscripción, serán sus socios los que tributen por las rentas de la sociedad en formación, en régimen de atribución de rentas. A estos efectos, se estará a la fecha de inscripción y no a la del asiento de presentación en el Registro, aunque esta sea anterior al devengo del impuesto.
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