La omisión del deber de información a los avalistas supone la limitación de su responsabilidad personal, según ha declarado la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza de fecha 5 de septiembre de 2024 que ha liberado a unos avalistas de un préstamo Covid-19 del 80% de la deuda reclamada por la entidad financiera “como consecuencia de no haber informado adecuadamente sobre los términos de dicho aval y sobre el verdadero alcance del aval del ICO del Estado”.
Durante la pandemia se establecieron líneas de crédito avaladas por el Instituto de Crédito Oficial (ICO) hasta en un 80% del importe prestado, de forma que si la empresa no pagaba el préstamo, respondía el ICO frente al banco del 80% de la financiación solicitada.
Las entidades financieras tenían garantizado por el ICO el 80% de la financiación en el caso de que la empresa no pudiera devolverlo. A pesar de contar con esa garantía de la administración, los bancos exigían a los administradores y socios de la sociedad deudora, que avalaran personalmente con su patrimonio la devolución del préstamo.
Muchos de esos préstamos no han podido devolverse, las compañías deudoras se han declarado en concurso de acreedores y el banco ha reclamado la deuda a la sociedad, así como a los que dieron su aval a las operaciones.
Pues bien, la expresada Sentencia del Juzgado de Primera Instancia número 1 de Zaragoza de fecha 5 de septiembre de 2024, en línea con otras de Juzgados de Primera Instancia como el de Betanzos nº 1 y el nº 29 de Barcelona, ha declarado que la responsabilidad de los avalistas no puede alcanzar el total de la deuda, sino que únicamente el importe que no estaba avalado por el ICO, por lo que sólo tienen obligación de satisfacer el 20% del capital. La responsabilidad de los avalistas queda limitada al 20% de la deuda.
Si el avalista es una persona física que no tiene cargo orgánico o societario en la sociedad (no es administrador, o no forma parte del Consejo de Administración) y no tiene una participación significativa en dicha sociedad (no tiene un porcentaje del capital relevante), no está casado en régimen de gananciales con alguno de los avalistas en quien no concurran estas circunstancias y no desempeña una actividad profesional relacionada con la operación que avaló, tiene la condición de consumidor y usuario.
Puntos clave: Vicio en el consentimiento. Falta de información. Cláusulas complejas incorrectamente comunicadas.
En definitiva, el Juzgado de Zaragoza, en la línea de los de Betanzos y Barcelona, ha declarado que los avalistas no tienen cargo de administración en la empresa, ni una participación en capital relevante, además de no desempeñan una actividad profesional relacionada con la operación, con consumidores y, como tales, únicamente responden del 20% de la deuda, no del total como pretende el banco. La Sentencia no aprecia un error invalidante del consentimiento prestado que determine la nulidad o anulabilidad del contrato, pero sí que la responsabilidad de los codemandados como avalistas, debe quedar limitada al 20% de la deuda, dada la escasa información facilitada y que no ha sido desarrollada con mayor detalle, como sería que el empleado de la demandante que negoció el préstamo, a los efectos de informar que la responsabilidad de los demandados sería del 100% del capital del préstamo, correspondiendo a la entidad bancaria la carga de la prueba de que hubiera una información específica y suficiente. Además, la Sentencia declara abusiva la cláusula de interés de demora del 27% y la comisión de reclamación de deuda.
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