El año 2025 llega cargado de cambios importantes en materia laboral. Algunas de estas medidas responden a las directrices europeas y a las necesidades de adaptación del mercado, mientras que otras son el resultado de negociaciones que llevan meses en marcha. A continuación, analizamos las principales novedades laborales previstas para este año:
A partir del 01 de enero de 2025 entra en vigor:
1.- Se prorroga el SMI de 2024: 1.134€ mensuales y 15.876€ anuales tras publicación en el BOE el Real-Decreto-ley 9/2024 de 23 de diciembre. Se estima una subida del 5% o 6%, lo que elevaría el SMI hasta los 17.000€ anuales, aproximadamente.
2.- Bases de cotización:
3.- Cuota adicional de solidaridad: Es una contribución adicional a la seguridad social que se aplica a las retribuciones que superan la base de cotización. Esta medida tiene como objetivo fortalecer el sistema de pensiones gravando de manera progresiva los salarios más altos.
La cotización se divide en tres tramos:
Estos porcentajes se incrementarán gradualmente hasta alcanzar el tipo definitivo en 2045
4.- Revalorización de las pensiones:
5.- Cotización de autónomos para 2025: La base mínima se ajustará automáticamente al incremento del Salario Mínimo Interprofesional (SMI) de 2025, más un sexto adicional. La base máxima aumentará un 4%, reflejado el incremento general de las pensiones contributivas (2,8%) y un ajuste adicional (1,2%). Los autónomos con ingresos que superen la base máxima de cotización estarán sujetos a una cuota adicional aplicada solo sobre la fracción de ingresos que exceda ese tope.
Reintegro por pluriactividad: Los autónomos con empleo por cuenta ajena tendrán derecho al reintegro del 50% del exceso de cotización por contingencias comunes si estas superan los 16.672,66 € anuales, con un tope máximo del 50% de las cuotas ingresadas.
Los socios de cooperativas incluidos en el RETA podrán elegir bases mensuales igual o superiores al mínimo del tramo 1, sin regularización posterior.
Continuación de las ayudas y exenciones en cotizaciones para autónomos afectados por la erupción volcánica en La Palma hasta junio de 2025.
Cotización esperada para 2025: El cálculo de las cuotas estará vinculado a los tramos de ingresos reales declarados, con ajustes previstos según la reforma del sistema de cotización. Las cifras exactas de cada tramo serán confirmadas tras el ajuste final del SMI y los acuerdos en el diálogo social.
6.- Condiciones para ayudas y ERTE:
7.- Cambios en los/as empleados/as de hogar: Según lo publicado en la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales, se exigirá informar y formar a este colectivo en materia de prevención de riesgos laborales como al resto de las personas trabajadoras encuadradas en otros regímenes de la seguridad social.
Próximamente el Gobierno pondrá en marcha una herramienta que se prevé que esté disponible en el plazo de 10 meses para la autogestión en esta materia, aunque no se exigirá la obligación hasta pasados 6 meses transcurridos esos 10 meses (11/01/2026 aproximadamente).
8.- Activación del mecanismo RED para el sector de fabricación de vehículos: Mediante la Orden PJC/1472/2024, se ha activado el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo, establecido en el artículo 47 bis del Estatuto de los Trabajadores. Este mecanismo, vigente entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2025, busca mitigar el impacto de los cambios estructurales en el sector de fabricación de vehículos, promoviendo la recualificación profesional y la adaptación a nuevos entornos productivos.
Empresas elegibles
Obligaciones: Las empresas beneficiarias deben:
Duración del mecanismo: El Mecanismo RED sectorial para el sector de fabricación de vehículos estará activo hasta el 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de solicitud de cada empresa.
9.-Compatibilidad de la pensión de jubilación con el trabajo: El Real Decreto-ley 11/2024 introduce modificaciones en la Ley General de la Seguridad Social (LGSS) para incentivar la prolongación de la vida laboral. Estas medidas, que entran en vigor el 1 de abril de 2025, establecen nuevas reglas para la compatibilidad entre trabajo y pensión.
Elimina el requisito de acreditar cotizaciones suficientes para alcanzar el 100% de la base reguladora.
La cuantía de la pensión activa variará entre el 45% y el 100%, según los años de demora desde la edad ordinaria de jubilación.
Se añade un porcentaje adicional del 2% para quienes demoren su jubilación dos o más años completos.
Se amplía la reducción de jornada hasta un 75%.
Los contratos de relevo deberán ser indefinidos y a tiempo completo, manteniéndose por al menos dos años
10.- Medidas para empresas en ERTE y beneficiarias de ayudas públicas: El Real Decreto-ley 9/2024 establece una serie de obligaciones y restricciones para las empresas que accedan a ERTE o reciban ayudas públicas. Estas medidas buscan garantizar la estabilidad laboral y proteger el empleo ante situaciones de crisis.
11.- Pensionistas con incapacidad permanente (IP) absoluta o gran invalidez: La Disposición Final Décima Tercera de la Ley 7/2024 introduce una nueva redacción para el apartado 2 del artículo 198 de la Ley General de la Seguridad Social (Real Decreto Legislativo 8/2015), que regula las pensiones por incapacidad permanente absoluta y gran invalidez. Los cambios más relevantes son:
12.- Modificaciones para trabajadores Fijos-Discontinuos y a tiempo parcial: A partir del 1 de abril de 2025:
2. Complemento de pensión de jubilación – Nuevas reglas para el cálculo del complemento:
3. Cómputo diferenciado de períodos de cotización
4. Mejora de la protección social
13. Cambios que se prevén, pero que todavía no están aprobados:
1.- El registro horario de los trabajadores tendrá que ser digital, ya no tendrá validez el registro en papel como se hacía hasta ahora. Deben adaptar este registro en su empresa utilizando una aplicación digital para el móvil o un fichaje mediante huella, etc. Hay diversos mecanismos dependiendo de las necesidades y características de las empresas. De momento no ha entrado en vigor, pero se prevé que se empiece a aplicar durante este año.
2.- Anteproyecto de ley: Estatuto del Becario.
3.- Ampliación del permiso de paternidad y maternidad: El permiso se ampliará de 16 a 20 semanas, y seguirá siendo retribuido al 100%.
4.- Permiso parental retribuido: El permiso parental, que actualmente no es retribuido, pasará a ser parcialmente remunerado. De las 8 semanas disponibles, 4 serán retribuidas.
5.- Reducción de la jornada laboral: La jornada laboral semanal se reducirá de 40 horas a 37,5 horas. Aunque todavía no se han confirmado los detalles de su implementación, esta medida tiene como objetivo mejorar la calidad de vida de los trabajadores, reducir el estrés laboral y fomentar la productividad.
Entre las posibilidades que se barajan, está la opción de reducir la jornada diaria en media hora o acumular ese tiempo en días adicionales de descanso.
6.- Introducción de la baja laboral flexible
Una de las propuestas más innovadoras es la incorporación de la baja laboral flexible. Esta modalidad permitiría a los trabajadores reincorporarse de forma progresiva a su puesto, empezando con jornadas reducidas y aumentando gradualmente las horas hasta alcanzar la jornada completa. La medida busca adaptarse mejor a las capacidades del trabajador en proceso de recuperación, evitando el impacto de pasar de una baja completa a una jornada laboral de ocho horas de un día para otro.
Departamento laboral de Abogados y Consultores
Cristina Viñas López y Alba González Cupeiro
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