TEAR DE GALICIA 15/05287/18 – 04/06/2020 El Tribunal Económico Administrativo Regional de Galicia modifica su criterio anterior y, finalmente, determina que cuando los comuneros (proindivisos heredetarios en la mayoría de los casos) se adjudican bienes inmuebles cuya indivisibilidad no se cuestiona y se compensan entre ellos con las cuotas de cada uno sobre los otros

