El pasado día 30/11/21 el Consejo de Ministros aprobó el proyecto de ley conocido como “Ley Crea y Crece” que según se indica en el propio texto tiene por finalidad: “el impulso de la inversión productiva, la innovación y la modernización de las empresas, con reformas normativas para mejorar el clima de negocios e impulsar el emprendimiento en todo el territorio”. Uno de los aspectos que se anticipa esta norma es la obligatoriedad de factura electrónica obligatoria en operaciones entre empresas y autónomos como herramienta imprescindible para potenciar la digitalización en las empresas y mitigar la morosidad en las operaciones mercantiles. A falta de la publicación de la normativa técnica definitiva que regule el nuevo sistema de facturación electrónica, las empresas deberán: -Expedir y remitir facturas electrónicas con otras empresas y autónomos; -Facilitar el acceso, visualización, descarga e impresión de la factura electrónica para los receptores; -Mantener el acceso de las facturas electrónicas durante 4 años, aun cuando los destinatarios de éstas hubieren dejado de ser clientes de las empresas emisoras.
Calendario de implementación: 1ª Fase: Grandes empresas con facturación anual superior a 8 millones de euros (1 año tras la publicación de la ley). 2ª Fase: Resto de empresas (3 años tras la publicación de la ley).
Incentivos para las empresas: El gobierno ha puesto en marcha el Programa Digital Toolkit que tiene por objetivo ayudar económicamente a las empresas a adoptar la tecnología necesaria para implementar la factura electrónica como medida de digitalización empresarial. Además, el anteproyecto recoge que el uso de la factura electrónica sería requisito de acceso a subvenciones y contrataciones públicas, así como otros incentivos para el cumplimiento de los plazos de pago.
Anteproyecto de Ley de Creación y Crecimiento de Empresas.
Artículo 12. Modificación de la Ley 56/2007, de 28 de diciembre, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información
Uno. Se introduce un nuevo artículo 1 bis con la siguiente redacción:
Artículo 1 bis. Factura electrónica entre empresas y autónomos.
A efectos de lo dispuesto en esta Ley:
Disposición final cuarta. Desarrollo reglamentario.
Se habilita al Gobierno para desarrollar reglamentariamente lo previsto en esta Ley, en el ámbito de sus competencias. En particular, en relación con lo dispuesto en el artículo 11 de esta ley, se determinarán los requisitos técnicos y de información a incluir en la factura electrónica a efectos de verificar la fecha de pago y obtener los periodos medios de pago, incluyendo específicamente los requisitos de seguridad, control y estandarización de los dispositivos y sistemas informáticos que generen los documentos.
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a excepción del artículo 12, relativo a la facturación electrónica entre empresas y autónomos, que producirá efectos, para las empresas y autónomos cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros, al año de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y, para el resto de las empresas y autónomos, a los tres años de la citada publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Carlos Ángel Rodriguez Alba, auditor de cuentas
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