El Tribunal Supremo a través de las Sentencias 260/2026, 261/2026 y 264/2026, de 18 de febrero, ha establecido una doctrina que puede resumirse en los siguientes puntos:
El Tribunal Supremo aclara que, si el plan de pagos propuesto por el deudor cumple con los requisitos legales (es decir, destina todos sus recursos disponibles por encima del mínimo legal al pago), las Administraciones Públicas acreedoras no pueden oponerse a la aprobación de la exoneración provisional simplemente porque dicho plan no vaya a cubrir la totalidad de su crédito no exonerado en el plazo de 3 o 5 años. El Tribunal Supremo obliga a la Administración a aceptar la realidad económica del deudor y si ha cumplido religiosamente el plan, obtendrá la exoneración definitiva del resto.
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